Certificado de posesión efectiva para una herencia 2

Certificado de posesión efectiva para una herencia ¿Qué es?

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Al fallecer, todos los bienes terrenales se quedan allí, por tanto, queda por parte de los familiares asumir la responsabilidad de los mismos ¿Cómo? A través de un certificado de posesión efectiva para una herencia. Es un trámite imprescindible para solventar las deudas del anterior dueño y disponer de los bienes que la persona haya dejado atrás.

Este proceso es realizado durante los días próximos posteriores al deceso del titular original de los bienes. En la mayoría de los casos, esta es una gestión engorrosa; no tanto por lo complicado del proceso, sino por el estado emocional de los familiares y amigos cercanos a la persona fallecida.


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¿A qué se refieren con posesión efectiva de herencia?

Todo sucesor de una herencia debe disponer legalmente de los bienes que le hayan sido concedidos por derecho a través de su conexión directa con el difunto. Por tanto, deberán demostrarlo por medio del proceso de gestión del certificado de posesión efectiva para una herencia.

Cabe destacar, que todo civil considerado heredero debe acreditar dicha afirmación con algún tipo de parentesco, o en algunos casos, unión conyugal. Dentro de este segmento son englobados una gran variedad de personalidades, entre las que se encuentran hijos reconocidos, cónyuge legal, conviviente, o concubinato.

En el caso en el fallecido no tenga descendiente o sea hijo, por derecho los bienes les corresponderán a ellos. O, en caso de que ellos tampoco se encuentren este plano, les corresponderá a sus abuelos o familiar directo.

¿A quiénes les es solicitado esta documentación y por qué?

De acuerdo a la normativa escrita e impuesta, las personas que deben suceder a la persona fallecida solo en caso de que este no haya dispuesto de los mismos de forma válida durante su vida. De modo que, para simplificar las cosas, se determina sucesión intestada a las personas según el orden de rama familiar.

Primer orden de sucesores

Les correspondería a los hijos reconocidos, cónyuge o conviviente que sobrevive. Entonces, al momento de fallecer el sujeto, el certificado de posesión efectiva para una herencia sería correspondido a los hijos, o los hijos de este, en caso de que su antecesor no se encuentre en este plano.

Segundo orden sucesorio

Es aplicable solo en el escenario de que la persona no tenga descendientes, por lo que padres o parentescos próximos a él que sobreviven les correspondería la responsabilidad. Si los padres se encuentran ausentes, entonces abuelos o bisabuelos de los fallecidos tendrán que hacer frente a la tramitación.

Tercer orden sucesorio

Aplicable en hermanos, en caso de que ninguno de los padres se encuentre presente. Si los hermanos del fallecido se encuentran en la misma condición que él, entonces los hijos del hermano heredaran los bienes de dicha persona.

Cuarto orden sucesorio

Aquí los herederos y quienes gestionarán el certificado de posesión efectiva para una herencia serán los parientes consanguíneos colaterales, descendientes de un tronco común. En primer lugar, se encuentran los tíos, y seguidamente los sobrinos de este.

Quinto orden sucesorio

Aquí solo aplicará en caso de que todos los posibles se encuentren ausentes. Según como lo estipula la Ley, será señalado un abintestato señalado y sucedido por el Fisco.

¿Cuáles son los recaudos necesarios para poder gestionar la solicitud del documento?

En caso de que la gestión se lleve a cabo en línea, deberá tener a la mano el Documento nacional de identidad de la persona que realiza la solicitud; asimismo, los formularios rellenados de la solicitud de posesión efectiva y del servicio de impuestos internos. No obstante, si sin casos extraordinarios se deberá adjuntar lo siguiente:

  • Documentación que le acredite como heredero a personas no naturales de Chile.
  • Poder notarial autorizado en caso de proceder en nombre de un tercero.
  • Escritura pública que cese los derechos hereditarios en caso de ser cedidos.
  • Documentos que acrediten las deudas de la persona fallecida.
  • Certificaciones y actas que den fe de nacimiento, deceso o herederos en caso de que sean de data antigua, y por ello, no se encuentren dentro del sistema.

¡Aprende a expedir tu certificado de posesión efectiva para una herencia!

Certificado de posesión efectiva para una herencia 1

El trámite puede hacerlo por cualquier vía que le resulte más cómoda. No obstante, siempre recuerde presentar toda la documentación requerida para no tener problemas durante el proceso.

A través de cualquier oficina del Registro Civil e Identificación

Deberá ingresar en la plataforma en línea del Registro Civil y hacer clic en “Trámite en línea”. Al abrirse la ventana deberás digitar e ingresar el número del Rol Único Nacional y la ClaveÚnica, y seguidamente seleccionar “Autenticar”. Posteriormente, seleccione nuevamente en “Nueva solicitud”.

Se mostrará un formulario en pantalla, que deberá rellenar con toda la información solicitada. Adicional a ello deberá adjuntar toda la documentación correspondiente para terminar haciendo clic en “Enviar”. En las fases 2 y 3 de todo el proceso, tendrá que realizar el pago de los aranceles en línea al finalizar tu solicitud e inmediatamente dispondrás del certificado.

Por medio de la plataforma en línea del Registro Civil

Al igual que el proceso anterior, debes de tener toda la documentación a la mano. Una vez lo hayas reunido tendrás que hacer una visita a cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de la zona en donde vives. No obstante, las que se encuentran en centros comerciales u hospitales no son las que corresponden.

Al acercarse al funcionario deberá expresar el motivo por el que acude allí, que es el expedir el certificado de posesión efectiva para una herencia. Seguidamente, deberá de hacer entrega de todos los papeles. El proceso puede tardar un poco por el rellenado de formulario, pero tendrás bajo tu jurisdicción el documento sin problemas.

El precio de la gestión viene dado según el valor conjunto de los bienes señalados dentro del inventario. Todos son cobrados en unidades tributarias mensuales o anuales, que pueden ir desde las 15 unidades tributarias anuales hasta las 45 unidades, siendo pagadas en plazos mensuales. En dado caso el valor de menor a 15 UTA la gestión es gratuita.

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